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Las figuras de calidad del vino (parte II)

Tomás Jurío

En mi artículo publicado en la revista Campo nº 104, en marzo, relativo al ciclo vegetativo de la vid que nos esperaba este año, ya comenté que en esta campaña la vendimia vendría adelantada, como así ha sido. Y en esto estamos mientras escribo estas líneas, en plena vendimia. Quiero recordar al lector que es en esta época del año donde empieza la vida de un vino, y justamente es a partir de aquí donde se fraguarán la calidad y la longevidad de un vino, en mi opinión dos conceptos que van unidos.

En la primera parte del artículo ‘Las figuras de calidad del vino’ daba unas pinceladas sobre el papel que jugó el origen del vino en su desarrollo e historia más reciente, así como la clasificación de dichas figuras de calidad. Ahora que estamos en vendimia podríamos preguntarnos si el hecho de pertenecer a una determinada figura de calidad depende del lugar donde se ubique el viñedo, y por tanto, esas uvas sirvan para que un determinado vino pueda formar parte de una clasificación u otra. Intentaré explicarlo.

Para plantar un viñedo se debe tener una autorización específica de la Comunidad Autónoma correspondiente, donde se detallen aspectos como la identificación de la parcela a plantar, variedad, portainjerto, densidad de plantación, etc.

Una vez se tiene dicha autorización y se procede a la plantación, ese viñedo quedará registrado en el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente, a partir de aquí se tiene opción de inscribir ese viñedo en la figura de calidad que se desee siempre y cuando se cumpla con los requisitos que exige dicha figura de calidad.

Si el viñedo se encuentra dentro del ámbito geográfico de una Denominación de Origen (DO) podrá ser inscrito en ella, en caso contrario sus uvas podrían servir para elaborar un vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP) si está dentro, también, de su ámbito geográfico (generalmente suele corresponder con el territorio de una comunidad autónoma, de una provincia o de un territorio determinado), y como último recurso las uvas de ese viñedo formarían parte de los vinos sin indicación geográfica (vinos de mesa). Es decir, el lugar donde se halle el viñedo y sus características condicionará que sus uvas y posteriormente el vino se pueda comercializar bajo una determinada figura de calidad.

Dicho de otro modo, un vino sin indicación geográfica se podrá nutrir de uvas de cualquier viñedo de España, un vino con IGP lo podrá hacer de viñedos dentro del ámbito geográfico definido en su Reglamento que como hemos dicho suele corresponder con las comunidades autónomas, por ejemplo, para elaborar Vinos de la Tierra de Castilla y León, sus viñas deben estar dentro de esta comunidad. Y por último un vino con denominación de origen, solo se podrá elaborar con uvas de viñedos ubicados en su zona de actuación.

Por tanto y a modo de ejemplo, de un viñedo ubicado en la DO Ribera del Duero, ¿se puede elaborar un vino con IGP o incluso sin IGP? la respuesta es sí. De ese mismo viñedo, ¿se puede elaborar un vino bajo otra DO diferente? la respuesta es no. Ahora bien, una misma parcela de viñedo solo podrá proporcionar uvas para la elaboración de vinos con destino a una única figura de calidad por campaña, y por supuesto las uvas utilizadas y el vino obtenido deberán cumplir los requisitos establecidos para la figura elegida, incluido el rendimiento máximo de cosecha por hectárea asignado a dicha figura.

Nos puede quedar la duda de si es posible plantar un viñedo para lo que denominamos autoconsumo. La respuesta es afirmativa, pero existen unos requerimientos.

El interesado no podrá dedicarse a la producción de vino o de otros productos vitícolas con fines comerciales y la totalidad de la superficie destinada al autoconsumo no excederá de 1.000 metros cuadrados. Además, el titular deberá comunicar la superficie de viñedo destinada al autoconsumo a la comunidad autónoma correspondiente, ya que para este caso no es necesaria una autorización previa de plantación.

Los requerimientos más relevantes que debe cumplir un viñedo dentro de cada figura de calidad son los siguientes:

Vinos de mesa (sin indicación geográfica)

– Estar plantado dentro del territorio nacional.

– La variedad plantada debe de estar autorizada en España. Hay registradas 235 variedades, aunque en realidad existen más y algunas de ellas sin identificar.

– No existe un rendimiento de uva máximo de kilos por hectárea.

– No se paga tasa alguna anual por la superficie plantada.

Vinos con IGP (Vinos de la Tierra)

– Estar plantado dentro de la zona geográfica amparada por el pliego de condiciones, que en el caso de Castilla y León corresponde con el territorio de la comunidad autónoma.

– Que la variedad plantada esté autorizada en su pliego de condiciones que en el caso de los vinos de la Tierra de Castilla y León son las siguientes:

a) Variedades de uva blanca:
Variedades principales: Albillo Mayor, Albillo Real, Viura (sin. Macabeo) y Verdejo.
Variedades secundarias: Rojal (sin.: Malvasía Riojana, Alarije), Albarín Blanco, Albariño, Chardonnay, Garnacha Blanca, Malvasía Castellana (sin. Doña Blanca), Gewürztraminer, Godello, Hondarrabi Zuri, Maturana Blanca, Montúa (sin. Chelva), Moscatel de Alejandría, Moscatel de Grano Menudo, Palomino, Rabigato (sin. Puesta en Cruz), Riesling, Rufete, Serrano Blanco, Sauvignon Blanc, Tempranillo Blanco, Treixadura y Viognier.

albillo mayor

b) Variedades de uva tinta:
• Variedades principales: Garnacha Tinta, Juan García (sin. Mouraton), Mencía, Prieto Picudo y Tempranillo (sin.: Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro).

• Variedades secundarias: Bruñal (sin. Albarín Tinto), Cabernet Sauvignon, Estaladiña, Gajo Arroba, Garnacha Roja (sin. Garnacha Gris), Garnacha Tintorera, Graciano, Hondarrabi Beltza, Malbec, Mandón (sin. Garro), Maturana Tinta, Merenzao (sin. Bastardillo Chico, Negro Saurí), Merlot, Petit Verdot, Pinot Noir, Rufete, Syrah, Tinto Jeromo, Touriga Nacional.

– El rendimiento de uva máximo por hectárea es elevado. En el caso de Castilla y León 16.000 kg/ha tanto para variedades tintas como blancas.
-No se paga tasa anual por la superficie plantada.

Vinos con DOP

– Estar plantado dentro de la zona geográfica amparada por el pliego de condiciones de la DO correspondiente.

– Las variedades deben corresponder a las aprobadas por la DO correspondiente. En este caso las variedades suelen ser las autóctonas completadas con algunas foráneas que han demostrado su adaptación al medio y que no desvirtúen mucho la tipicidad de los vinos. El número de variedades es muy inferior al de las otras figuras de calidad, oscilando aproximadamente entre tres y diez variedades.

– Los rendimientos máximos permitidos suelen ser mucho más bajos que en las dos figuras anteriores. El tope para las tintas no suele superar los 7.000 kg/ha y para las blancas los 9.000 kg/ha.

– Suele determinarse uno mínimo de cepas por hectárea.

– Los sistemas de conducción y poda están regulados.

– Muchas prácticas culturales como el riego también están reguladas.

– Se paga una tasa anual por hectárea a la DO.

Vinos de Pago

– Este caso es idéntico a los de DO, pero el territorio debe de estar circunscrito a un coto redondo y elaborar sus uvas en una bodega también dentro de ese coto redondo.

Si un viñedo de una DO se excede de su rendimiento por hectárea permitido, la totalidad de su uva no puede ser empleada para los vinos de la DO, pudiendo traspasarse a vinos de la escala inferior como IGP o vinos sin IGP.

Como conclusión podemos decir que los viñedos pertenecientes a las DO frente a las otras dos figuras de calidad de orden inferior:

– Sufren más controles por la administración correspondiente (controles en campo del estado sanitario de las uvas, rendimientos, maduración etc.)

– Los rendimientos de uva por hectárea son bastante inferiores.

– El marco varietal es mucho más reducido, lo que se debe traducir en vinos con más tipicidad y homogeneidad.

– Se debe pagar una tasa anual por hectárea.

– En líneas generales las bodegas pagan más caras estas uvas que si van destinadas a las otras figuras de calidad.

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