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Seis de cada diez moteros no saben qué ‘papeles’ tienen que llevar encima

Seguro, carnet de conducir, permiso de circulación, ITV pasada ¿cuáles tenemos que tener encima obligatoriamente cuando vamos en moto? ¿se pueden llevar en el móvil? ¿con una fotocopia basta? Estas y otras preguntas similares son las que rondan la cabeza de muchos moteros españoles y, la verdad es que, no lo tienen nada claro. Según ha podido comprobar en una reciente encuesta www.amv.es, la empresa líder en la comercialización online de seguros de motos, seis de cada diez conductores no saben qué “papeles” tienen que llevar cuando conducen una moto.
1. Carnet de conducir
Lo primero que debemos diferenciar es entre los documentos personales del conductor y los de la moto. Los personales todo el mundo los conoce, son el DNI, el pasaporte y el carnet de conducir. Para poder circular en moto debemos llevar siempre encima el carnet de conducir. Los dos primeros solo sirven para identificarnos y llevar uno de ellos siempre con nosotros nos ahorraría problemas mayores en caso de circular sin el carnet de conducir, como que nos lleven a comisaría a identificarnos.
Pero, mucho ojo, el carnet que llevemos deberá corresponderse con el tipo de motocicleta que estemos conduciendo: AM para las de un máximo de 50c.c., A1 para las de hasta 125 c.c., con una potencia máxima de 11 KW y una relación potencia/peso de 0,1 KW/Kg., A2 para las de 35 KW de potencia máxima y una relación potencia/peso de 0,2 KW/Kg y, por último, A para cualquier tipo de moto. Además, en España con el carnet B de coches y una experiencia mínima de tres años también se pueden conducir motos equivalentes al carnet AM y A1.
Por otro lado, si acabamos de aprobar el carnet, al renovarlo o al solicitar un duplicado, podremos circular con el “carnet de conducir provisional”, un documento que autoriza a conducir un vehículo durante un tiempo limitado, que suele ser de tres meses. Hay varias opciones para conseguirlo: solicitárselo a la autoescuela si lo acabamos de aprobar, que nos lo den en el Centro de Reconocimiento Médico donde hayamos realizado el informe de aptitud psicofísica necesario para la renovación o descargarlo a través de la sede electrónica de la DGT.
Eso sí, es muy importante saber que este documento solamente tiene validez en el territorio español. Si aún no nos han entregado el permiso definitivo, no estaremos autorizados a conducir un vehículo en el extranjero con el carnet provisional.
No llevar encima el carnet de conducir nos puede suponer una multa de diez euros, llevarlo con datos erróneos, como haber cambiado la dirección, 80 euros, caducado 200 euros, circular en una moto para la que no tenemos permiso, como una de mayor cilindrada, nos puede costar una sanción de 500 euros y la pérdida de 4 puntos. Ahora bien, mucho cuidado con circular tras haber perdido todos los puntos del carnet de conducircon él retirado o sin habernos sacado nunca un permiso, ya que son considerados delitos muy graves y pueden acarrear penas de prisión de hasta seis meses, o una multa de 12 a 24 meses y de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, seremos detenidos y el vehículo será inmovilizado.
La cosa se complica más cuando hablamos de los papeles de la moto, los expertos de AMV nos explican cuáles de ellos deberemos llevar siempre con nosotros cuando circulemos:
2. Permiso de circulación
En él figuran los datos de la matrícula, la fecha de la primera matriculación, la marca y denominación comercial del vehículo, el número de identificación del chasis o bastidor, la cilindrada y potencia, el número de plazas, etc. Es obligatorio circular con él.
No llevarlo encima tiene una multa de 10 eurosY si el vehículo carece de él, habrá que afrontar una sanción de 500 euros.
3. La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
En ella se reflejan datos relevantes como el número de identificación, marca y denominación comercial, dimensiones, cilindrada, potencia, medidas de los neumáticos… Además, sirve para controlar y demostrar que se ha superado favorablemente la ITV de la moto. En las motos, tras haberlas comprado y matriculado, los cuatro primeros años estarán exentas de pasarla, tres años en el caso de los ciclomotores, después de esta revisión deberemos volver a pasarla cada dos años. En los vehículos más modernos, la tarjeta verde se ha sustituido por la tarjeta electrónica eITV (físicamente, se presenta en un folio impreso). También es obligatorio llevarla cuando se circula.
Al igual que con el permiso de circulación, no llevar con nosotros la tarjeta de la ITV supone una multa de 10 euros. Y si circulamos sin haberla pasado acarrea una multa económica de 200 euros e incluso la inmovilización del vehículo.
Pero, además de estos dos, hay otros papeles de la moto que si bien, no es necesario llevar encima obligatoriamente sí que deben de estar en regla, estos son:
4. El recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Es conocido popularmente como el Impuesto de circulación o “numerito” y consiste en una cantidad fija que hay que abonar a nuestro ayuntamiento por ser propietario de una moto y que tiene que estar pagado para poder circular con ella. Y aunque los agentes de Tráfico no pueden sancionarte por no llevar contigo el recibo del Impuesto de Circulación sí pueden comprobar de forma telemática que todo está en regla.
Mucho ojo con no pagar este impuesto municipal, ya que, a su importe, que se irá acumulando año tras año, habrá que sumarle el recargo que nos puede poner nuestro ayuntamiento por su impago. Nos irán notificando para que saldemos nuestra deuda con ellos hasta que el recibo supere los 500 euros. En ese momento podrán embargarnos la cuenta bancaría o el vehículo.
5. El recibo del seguro de la moto
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dice que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular”. Por lo que es obligatorio tener contratado al menos un “seguro a terceros” para poder circular con nuestra moto, que cubre los daños materiales y personales que podamos causar a terceros pero que no cubre los nuestros. Obviamente, dependiendo de las necesidades, cada conductor puede elegir bien el «seguro a terceros obligatorio» u otras modalidades más completas que le cubran contra robo, incendio o daños propios, (más conocidos como “seguros a todo riesgo”) y que, además, incluyan otras coberturas como grúa o accidentes. A pesar de que la mitad de los encuestados piensa que sí, no es obligatorio llevar el justificante del pago del seguro de la moto con nosotros, pero sí haberlo pagado.
Los agentes de tráfico pueden comprobar si un vehículo está asegurado consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y si la moto no lo está, tendremos que pagar una multa que oscilará entre 601 y 3.005 euros. Además, no podremos volver a conducir la moto, al ser inmovilizada por la autoridad, hasta que no contratemos un seguro.
Otras formas de llevar los “papeles” con nosotros
Hay dos preguntas que muchos conductores se hacen ¿puedo llevar fotocopias de los papeles? La respuesta es sí, pero no vale cualquier fotocopia, estas deberán ser compulsadas de los papeles originales. Esto significa que una persona o entidad autorizada se encargue de cotejar las fotocopias con los documentos originales para determinar que se trata de papeles iguales.
Lo más recomendable es hacerlo en un notario o en una jefatura de tráfico, tendrá un coste para nosotros, pero nos aseguramos de que nos las hagan ya que es obligatorio para ellos. También pueden compulsárnoslas en ayuntamientos, administraciones autonómicas u otros órganos de la Administración Pública, aunque no están obligados a ello, por lo que podríamos encontrarnos un “no” por respuesta.
Merece la pena recordar que los documentos compulsados pueden plastificarse. Y que solamente serán válidos para presentárselos a los agentes de tráfico. Es decir, no podremos hacer uso de ellos si nos vemos en la obligación de realizar algún trámite con la DGT. Ojo, llevar fotos de los documentos no es una opción válida para los agentes.
La segunda pregunta que muchos moteros se hacen es ¿puedo llevar la documentación en el móvil? Pues sí, pero solo si se utiliza la app miDGT de la Dirección General de Tráfico. Se trata de una aplicación que nos permite:
– Tener el carnet de conducir en el teléfono móvil.
– Llevar toda la información de una moto siempre que haya sido matriculada a partir de 2016: marca y modelo, permiso de circulación, ficha técnica, datos de la última ITV, distintivo ambiental, recibo del seguro de moto, municipio fiscal en el que está domiciliado el vehículo, conductor habitual, etc.
– Consultar el saldo de puntos del carnet de conducir.
– Actualizar nuestra información personal en la base de datos de la DGT.
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