La Diputación de Palencia publica en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de abril esta convocatoria, una vez que ya se presentó a finales del mes de febrero el Plan PREPYME, Plan para la Recuperación de las Pequeñas y Medianas Empresas del medio rural de esta provincia, dotado con un total de tres millones de euros en un conjunto de líneas de acción, unos recursos con los que esta administración quiere contribuir a que los autónomos y las pymes del medio rural recuperen su actividad productiva y se mantengan los empleos, ayudando a paliar la crisis económica y laboral derivada de la pandemia del coronavirus.
Tras esa presentación, y puesto que el «compromiso político y presupuestario» de la institución provincial con los autónomos y las pymes es firme, según señaló entonces la presidenta de la Diputación, Ángeles Armisén, se abre ahora el plazo oficial para empezar a materializar el apoyo económico.
Plazo: Hasta el 17 de mayo, las empresas que desarrollen su actividad profesional en el medio rural de la provincia de Palencia dentro de los sectores de la hostelería, distribución hostelera, agencias de viajes, espectáculos, e instalaciones deportivas, que se hayan visto obligados a cerrar sus establecimientos, o por las restricciones a la movilidad no han podido desarrollar su actividad económica, pueden presentar la documentación para acceder a las mismas.
Los beneficiarios: PYMES, autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles, que desarrollen su actividad económica en el medio rural palentino, que se hayan visto afectados por las limitaciones impuestas por los decretos del estado de alarma para desarrollar su actividad económica y cuya actividad empresarial esté enmarcada en los epígrafes siguientes:
dentro del sector de la hostelería: Servicios en Restaurantes; Cafeterías; cafés y bares, con o sin comida; hospedaje en hoteles y moteles; pensiones, fondas y casas de huéspedes, en hoteles-apartamentos; alojamientos turísticos extra hoteleros o salas de baile y discotecas y otros servicios recreativos.
Dentro del sector de la distribución a establecimientos hosteleros: Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, (exceptuando el de materias primas agrarias). En el sector de las Agencias de viaje: Agencias de Viajes. Dentro del sector espectáculos: Espectáculos y Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente, y otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente: Tómbolas, espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas (…). En cuanto al sector de las instalaciones deportivas: Instalaciones deportivas y Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte: instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Se podrán admitir otros epígrafes que estén dentro de los grupos especificados y estrechamente relacionados con los anteriores y, en todo caso, deberá acreditarse que la actividad principal de la empresa o del autónomo, esté dentro de los sectores descritos.
*** La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones euros o cuyo balance anual no supera los 43 millones de euros, conforme a lo que se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.