El Auto del Tribunal Supremo que establece medidas cautelares contra el Acuerdo de la Junta del pasado 15 de enero, carece de efectos prácticos ya que actualmente los lugares de culto pueden albergar hasta un tercio de su aforo.
Ante el auto del Tribunal Supremo que ha estimado la solicitud de medidas cautelares contra la suspensión del acuerdo que restringía el aforo en los lugares de culto a un máximo de 25 personas y por tanto suspende la vigencia del mismo, la Junta de Castilla y León recuerda que dicha limitación fue levantada el pasado sábado.
Así, según el Acuerdo 7/2021 aprobado el 18 de febrero, las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio del aforo. Esta medida deja por tanto sin efecto el anterior acuerdo de 15 de enero por el que se establecía la limitación del aforo en lugares de culto a un máximo de 25 personas.
Por lo tanto, el auto del Tribunal Supremo que establece medidas cautelares, aunque sin entrar en el fondo del asunto, carece de efectos prácticos.
La Junta de Castilla y León también recuerda que la limitación del aforo a 25 personas en las iglesias tenía un único objetivo, que era proteger la salud y la vida de las personas, especialmente de los mayores, ante una situación de un vertiginoso aumento de los contagios, que llegaron a multiplicarse por diez en quince días.
Esta decisión, que se encontraba amparada en el propio Decreto del Estado de Alarma, se adoptó tras haber mantenido reuniones con expertos sanitarios y epidemiológicos, alcaldes, presidentes de diputación y portavoces parlamentarios.