El mapa de las figuras de calidad de Castilla y León ha venido a completarse con otra figura desconocida por estos lares, pero que ya cuenta con una trayectoria importante en otras comunidades autónomas.
Se trata de los Vinos de Pago, figura que garantiza la procedencia de las uvas y el vino de un pago o paraje concreto, definido por un suelo de características específicas y con un microclima particular.
Estas características diferencian su producción de la que se realiza en el entorno, además de tratarse de un pago conocido, con un nombre vinculado de forma tradicional al cultivo del viñedo y cuya extensión no puede superar a ninguno de los términos municipales en los que se encuentra.
Los vinos de pago deben ser elaborados y embotellados por la misma compañía titular de los viñedos, en bodegas situadas dentro o junto al viñedo.
Toda la uva que se destine al vino de pago debe proceder de viñedos ubicados en el pago y el vino debe elaborarse, almacenarse y criarse de forma separada de otros.
En la elaboración se debe implantar un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado.
Por el momento son tres las bodegas que han solicitado su registro como Vino de Pago. Todas ellas han recibido el visto bueno por parte de Itacyl y ahora están pendientes de la decisión que se adopte en las instituciones comunitarias.
Se trata de Abadía Retuerta, Bodegas Vizar y Heredad de Urueña. Las dos primeras se encuentran dentro del llamado -de forma oficiosa- Duero Medio, a medio camino entre la DO Ribera y la ciudad de Valladolid. Abadía Retuerta se ubica en el término municipal de Sardón de Duero y Vizar se encuentra en Villabáñez.
Por su parte, Heredad de Urueña se encuentra dentro del término municipal de Urueña, conocida por ser una de las villas del libro de España. Bodega y viñedo se encuentran a los pies del páramo de los Torozos, en plena Tierra de Campos.
El Decreto 50/2018 aprobó el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, que entró en vigor para “promover y proteger el patrimonio que suponen los productos agroalimentarios de calidad de la Comunidad”, según fuentes de la Junta de Castilla y León.
Además, la norma permite que los elaboradores puedan utilizar los términos Vino de Pueblo y Vino de Finca dentro de la denominación de origen vínica a la que pertenecen. Vino de Pueblo, siempre que las uvas procedan de un único término municipal, y Vino de Finca cuando el fruto pertenezca a una misma explotación vitícola.