La Comisión ha abierto una investigación exhaustiva para verificar si el nuevo régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar favorece selectivamente a determinadas categorías de empresas, infringiendo las normas de la UE sobre ayudas estatales. La Comisión examinará en particular la excepción sobre las rentas pasivas, como los cánones y los intereses de los impuestos de sociedades. La apertura de una investigación en profundidad brinda a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones sobre las medidas escrutadas, pero no prejuzga el resultado.
El nuevo régimen del impuesto de sociedades se introdujo mediante la Ley del impuesto sobre la renta (Income Tax Act – ITA) de 2010. Se basa en el principio territorial: pagan impuestos todas las actividades derivadas de Gibraltar o acrecentadas ahí. Sin embargo, existe una excepción para las rentas pasivas (a saber, dividendos, cánones y determinados tipos de intereses) que no están sujetos a impuestos en Gibraltar independientemente de donde se sitúa el origen de la renta.
En junio de 2012, la Comisión recibió una denuncia de España sobre la ITA 2010, en la que se aducía que seguiría concediendo una ventaja selectiva a las sociedades extraterritoriales mediante el efecto combinado de la aplicación del sistema territorial y la exención fiscal de las rentas pasivas. A consecuencia de esta denuncia, la Comisión efectuó una investigación preliminar. En esta fase, la Comisión considera que la exención fiscal por intereses pasivos y rentas por cánones puede suponer ayuda estatal porque se separa del sistema general de impuesto de sociedades, lo que podría suponer una ventaja especial para el grupo particular de empresas que genera este tipo de rentas. Contrariamente al caso de los dividendos – cuya exención puede justificarse por la necesidad de evitar la doble imposición – en esta fase la Comisión no ha hallado justificación válida para tal excepción.
Gibraltar ha introducido recientemente una modificación que, a partir del 1 de julio de 2013, deroga la exención de los intereses de los préstamos intragrupo, ya sean de Gibraltar o de fuera. A pesar de este cambio, la Comisión debe examinar si la exención de los intereses pasivos infringía las normas sobre ayudas estatales durante el periodo en que estuvo en vigor.