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El crimen de Villagonzalo de Coca

El domingo 11 de febrero de 1877, sobre el mediodía, muchas personas y autoridades municipales se encontraban en las inmediaciones de la iglesia, que en este pueblo se encuentra a unos 200 metros del caserío. Algunos jóvenes también se habían reunido allí, en concreto, los tres hermanos Gómez Cid; Cayo, León y Santiago, así como los hermanos Rincón Domínguez; Pablo y Juan. Entre todos ellos mediaba una disputa sobre quien tenía que jugar en el juego de pelota.

Eduardo Gay Guerrero
Eduardo Gay Guerrero.

En esta contienda, Pablo Rincón empuja a León Gómez que a su vez le contesta con un bofetón. A continuación, Cayo se abalanza sobre Rincón y le da de palos con una vara, mientras que León y Santiago le lanzan varias pedradas.

Después de esto, Rincón saca una navaja de grandes dimensiones y se la clava a Cayo en el glúteo izquierdo, produciéndole una gran herida y dejándolo prácticamente exánime junto a las paredes del templo. León y Santiago le lanzan a la cabeza otras dos pedradas que lo dejan sin sentido.

Repuesto del golpe, Rincón vuelve a atacar a otro de los hermanos Gómez, en este caso a León, el segundo en edad, otra vez navaja en mano. León echa a correr huyendo del asesino pero al agacharse al suelo a coger otra piedra para tirársela, cae y Rincón lo alcanza, dándole dos o tres navajazos en un muslo.

No satisfecho con todo esto, el asesino arremete contra el más joven de los tres hermanos y si no es por el consejo de Juan Rincón, hermano del agresor, que le dice: “No te arrimes, porque contigo hace lo mismo”, hubiera sufrido también la suerte de sus dos hermanos mayores.

Sucedió todo ello a la vista de muchos vecinos, que asustados, regresaron corriendo al pueblo, dejando a los tres hermanos desamparados, sosteniéndose y ayudándose entre ellos malamente, el primero ya casi muerto, el segundo muy herido y el último que difícilmente podía ayudar a sus dos hermanos.

Iglesia de San Juan Bautista, de estilo mudéjar. Fotografía, David Rubio

Al alcanzar la primera casa a la entrada del pueblo, los heridos se tiran al suelo mientras el ama de la casa pide auxilio a voces.

La defunción de Cayo Gómez Cid se encuentra inscrita el día 12 de febrero. Tenía 29 años de edad y aunque era natural de Villagonzalo residía en el inmediato pueblo de Ciruelos de Coca. Consta en dicho documento que su muerte fue ocasionada por “un golpe de mano airada” recibido sobre la una y media o dos de la tarde del día anterior. Era de estado casado con Juana Gómez Aguado y tenía tres hijos pequeños. Se encontraba accidentalmente en este pueblo visitando a sus hermanos.

Igualmente se encuentra inscrita la defunción de su hermano, León Gómez Cid, fallecido el día 1 de marzo. Era de estado soltero pero también cabeza y amparo de cinco hermanos huérfanos. Consta que su muerte fue ocasionada a consecuencia de las heridas graves inferidas por Pablo Rincón y de la posterior gangrena que sobrevino.

Ambos hermanos otorgaron testamento antes de su fallecimiento ante D. Eugenio González del Rey, escribano de la villa de Coca, que se traslada hasta Villagonzalo para tomar por escrito sus últimas voluntades.

Una de las carreteras de acceso a la localidad. Fotografía, David Rubio

El 20 de agosto del mismo año, se dicta sentencia por el Juzgado de Santa María de Nieva condenando al acusado a siete años de prisión mayor y al pago de la cantidad de 1500 pesetas a la familia de los fallecidos en concepto de indemnización.

La familia no está de acuerdo con esta sentencia y decide apelar ante la Audiencia de Madrid. Para ello, el 25 de noviembre, la familia se persona en la escribanía del mencionado D. Eugenio González para otorgar un poder especial para pleitos a favor de D. Manuel Ordóñez, procurador de Madrid.

En el año 1880, la indemnización aún no se ha pagado ya que Pablo Rincón ha declarado en diferentes ocasiones que carece de bienes, sin embargo, los demandantes aseguran que ha recibido cierta cantidad de dinero por herencia después del fallecimiento de su padre.

Efectivamente, Eugenio Rincón, había fallecido y otorgado testamento ante el mismo escribano de Coca en 1879, declarando en este documento que había entregado a su hijo Pablo en diferentes ocasiones, y a cuenta de lo que en su día le podía corresponder por su parte de herencia legítima paterna, la cantidad total de 7.500 pesetas.

En el mes de septiembre de 1881, poco más de cuatro años después del crimen, Pablo Rincón, ya libre de prisión, contrae matrimonio en Santa María de Nieva con Francisca Gómez, natural de dicha villa. Consta que sirvió en el ejército entre los años 1871 y 1876, lo cual nos indica que los asesinatos que cometió tuvieron lugar al poco tiempo de regresar al pueblo de su naturaleza.

Por una resolución del Ministerio de la Guerra de 1891, se establece que los sargentos en activo y licenciados de todas las clases con mayor cantidad de años de servicio en el ejército, puedan optar directamente a desempeñar puestos civiles.

Curiosamente éste fue el caso de Pablo Rincón, que acumulaba cinco años de servicios, y por tanto, fue destinado como secretario al ayuntamiento del pueblo de Marazuela, sin más trámites.

Con este golpe de suerte parece que consiguió rehacer su vida por completo e incluso conseguir cierto renombre entre los secretarios de la provincia, dejando atrás un pasado verdaderamente escalofriante que tardaría décadas en desaparecer del recuerdo de los vecinos de toda una comarca.

Reportaje gráfico: David Rubio Galindo

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